Culpable hasta que se demuestre lo contrario, la obsesión mexicana por la prisión preventiva oficiosa

Un sistema que prioriza el encierro sobre la presunción de inocencia y los derechos humanos

El gobierno mexicano ha dado un paso que refuerza su histórica apuesta por la prisión preventiva oficiosa, una medida que, aunque presentada como necesaria para combatir los delitos graves, continúa siendo profundamente cuestionada tanto en el ámbito nacional como internacional. Con la entrada en vigor de la reforma al artículo 19 de la Constitución este 1 de enero de 2025, se amplía el catálogo de delitos que ameritan esta medida cautelar automática. Sin embargo, esta decisión no solo ignora las recomendaciones internacionales, sino que profundiza un enfoque de justicia que contraviene los derechos humanos fundamentales.

La reforma incluye nuevos delitos como la extorsión, el contrabando, la emisión de comprobantes fiscales falsos y los vinculados a la producción y distribución de fentanilo. Aunque estos delitos tienen un impacto evidente en la seguridad y el bienestar de la sociedad, imponer prisión preventiva de manera automática para quienes sean acusados de cometerlos no soluciona los problemas estructurales de un sistema judicial que padece de insuficiencias crónicas, como la falta de recursos, la escasa capacitación y la corrupción. Más bien, esta medida se traduce en un aumento de la población carcelaria sin que ello garantice una reducción efectiva de la criminalidad.

El caso de México es único en la región. Mientras otros países han evolucionado hacia modelos que priorizan el debido proceso y el respeto por los derechos humanos, México ha optado por reforzar una figura jurídica que obliga a los jueces a encarcelar automáticamente a los imputados por ciertos delitos, incluso antes de que se determine su culpabilidad. En su esencia, esta medida representa una inversión de la presunción de inocencia, al obligar a miles de personas a pasar meses, e incluso años, en prisión mientras enfrentan procesos legales que, en muchos casos, concluyen sin una sentencia condenatoria.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos ya se pronunció sobre la prisión preventiva oficiosa en México, señalando su carácter violatorio de las garantías internacionales y ordenando su eliminación. La sentencia, emitida en 2023, tuvo como origen el caso de Daniel García y Reyes Alpízar, quienes permanecieron 17 años en prisión preventiva sin haber sido condenados. En lugar de cumplir con esta resolución y alinear sus prácticas con los estándares internacionales, el gobierno mexicano ha decidido ampliar el alcance de esta medida, cerrando además la posibilidad de que los jueces puedan interpretarla de manera más flexible para garantizar el respeto a los derechos humanos.

El argumento oficial para justificar la ampliación del catálogo de delitos es que responde a la necesidad de combatir la delincuencia y garantizar la seguridad pública. Sin embargo, la experiencia demuestra que la prisión preventiva oficiosa ha sido, en muchos casos, una herramienta que afecta de manera desproporcionada a sectores vulnerables de la población. Las personas con recursos limitados, que no pueden costear una defensa adecuada, son quienes más frecuentemente terminan atrapadas en este sistema, mientras que los grandes delincuentes suelen tener los medios para evitar estas sanciones.

El problema de fondo no radica únicamente en la prisión preventiva oficiosa, sino en la incapacidad del sistema judicial para ofrecer respuestas efectivas y respetuosas del Estado de derecho. La ampliación de esta figura no resuelve la ineficacia de las investigaciones, la falta de personal capacitado o los problemas estructurales de las instituciones de justicia. Al contrario, perpetúa un modelo que prioriza la detención masiva sobre el fortalecimiento institucional.

El impacto de esta reforma no se limita al ámbito interno. Al ignorar una sentencia vinculante de la Corte Interamericana, México se coloca en una posición de desacato ante el sistema internacional de derechos humanos, lo que podría tener consecuencias graves en términos de su reputación y de su papel como miembro de organismos internacionales. Además, refuerza la percepción de un país que prioriza políticas punitivas sobre enfoques preventivos y restaurativos.

El camino hacia una justicia auténtica no pasa por medidas automáticas que ignoren la complejidad de cada caso. México debe replantearse su relación con la prisión preventiva oficiosa y buscar alternativas que respeten los derechos fundamentales, fortalezcan el sistema judicial y respondan de manera integral a las causas de la delincuencia. Persistir en este enfoque no solo perpetúa un sistema ineficaz, sino que también erosiona la confianza ciudadana en las instituciones y nos aleja de los estándares internacionales de justicia y derechos humanos.