El Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) concedió un fallo a favor de la quejosa, la ex lideresa del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE), que versaba sobre un crédito fiscal de la cantidad de 9.4 millones de pesos por concepto del Impuesto Sobre la Renta (ISR), actualizaciones, multas y recargas por el ejercicio fiscal de 2012.
En sesión pública se resolvió el juicio contencioso administrativo, en el cual los magistrados del Tribunal señalaron que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) debió aplicar el procedimiento de discrepancia fiscal de la Ley del ISR, para determinar si Elba Esther omitió o no el pago de los impuestos.
El TFJA, con siete votos a favor y tres en contra, aprobó la ponencia que el magistrado Carlos Chaurand Arzate presentó y se resolvió de esta manera, de forma lisa y llana, la resolución impugnada por la parte quejosa de Gordillo.
Sin embargo, se consideró que el procedimiento de fiscalización podría continuar si es permitido por la autoridad. Los magistrados dejaron abierta la posibilidad de que el SAT, en ejercicio de sus facultades discrecionales, reponga el procedimiento de fiscalización en contra de Elba Esther Gordillo.
Además, el magistrado argumentó: “En esas consideraciones es que se estima que la resolución impugnada se encuentra indebidamente fundada y motivada (…), por ende se actualiza el supuesto del artículo 51, fracción IV de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA), lo que hace procedente declarar la nulidad lisa y llana de tales resoluciones”.
El artículo anteriormente citado de la LFPCA establece que se declara una resolución administrativa ilegal cuando se demuestra que los hechos que la motivaron no se realizaron, fueron distintos o se apreciaron en forma errónea, o bien si se dictó en contravención de las disposiciones aplicadas o dejó de aplicar las debidas, en cuanto al fondo del asunto.
Chaurand Arzate también agregó que el SAT realizó un análisis deficiente de las pruebas que se aportaron durante la inspección en la revisión del gabinete y en el recurso de revocación presentado ante ellos. Las pruebas sí eran suficientes para acreditar que los gastos y depósitos que se observaban, no versaban en el patrimonio de la quejosa, sino en gastos de representación del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación.
Por otro lado, cabe recalcar que la actuación del SAT fue clave para atribuir cargos penales en contra de Gordillo, ya que estuvo presa durante todo el sexenio del presidente Enrique Peña Nieto, por ser acusada de delitos de lavado de dinero y delincuencia organizada.