En México, un país tan acostumbrado a los crímenes más gráficos que estos se venden literalmente como pan caliente cada mañana en los puestos de periódicos, un video logró causar la indignación de la opinión pública y las redes sociales.
Se trata de una audiencia de proceso oral en materia penal -que, en completo contraste a las portadas de la nota roja, es gris y aburrido por naturaleza- en la que un juez le dice a Victoria, la madre de una niña víctima de abuso sexual, que decide absolver a su presunto abusador, tío de la menor, por “insuficiencia probatoria” debido a que la pequeña de entonces cuatro años y ahora seis, no logró acreditar “el lugar, el día y el horario” en que sufrió el abuso.
La frase lapidante que encendió la llama de una sociedad cansada de la impunidad, fue “desde luego que le creí (a la niña) en el tema del tocamiento. (Pero) su hija jamás mencionó el tema del lugar, el día, el horario“.
Más allá de la grabación de la audiencia difundida en redes sociales, no se conocen los detalles de una extensa carpeta de investigación de dos años y que por su propia naturaleza, y, especialmente el involucrar a una menor, no es de dominio público. Por lo que poco se tiene para comprender las razones de un juez para resolver un caso tan delicado de semejante manera.
Para agregar a la indignación, sucedió en el Estado de México, entidad que no solamente se encuentra oficialmente en Alerta de Violencia de Género especifica respecto a niñas, adolescentes y mujeres desde 2019, sino que encabeza las cifras de violencia sexual de todo el país empezando por el feminicidio.
Las redes sociales no han tardado en hacerse eco de las acusaciones de corrupción y prevaricación del presidente de México, Andrés Manuel López Obrador, contra la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y especialmente contra su ministra presidente, Norma Piña Hernández, desde que esta protestó el cargo en enero de 2023 y ha demostrado una clara distancia política de López Obrador.
Aunque el juez que absolvió al presunto abusador es de fuero local y la SCJN es la cabeza del Poder Judicial federal y no tiene ninguna influencia sobre la sentencia del primero debido al “principio de autonomía” de cada juez para dictar sus sentencias, esta sí tiene entre sus facultades el emitir guías para instruirlos en ellas, como es el Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Género de 2020.
Este protocolo retoma las lecciones obtenidas de las resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) y de la propia SCJN para orientar a las autoridades a fin de que juzguen, además de los hechos y pruebas frente a ellos, las condiciones de vulnerabilidad de las víctimas dentro de la sociedad, algunas en intersección como la edad o el sexo en este caso.
“(…) El género produce impactos diferenciados en la vida de las personas que deben ser tomados en consideración al momento de apreciar los hechos, valorar las pruebas e interpretar y aplicar las normas jurídicas, pues sólo así podrían remediarse los potenciales efectos discriminatorios que el ordenamiento jurídico y las prácticas institucionales pueden tener en detrimento de las personas, principalmente de las mujeres, niñas y minorías sexuales.” – Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Género, SCJN, pp 119.
Exigir a una niña de cuatro años que identifique las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió el delito en su contra cometido por un hombre adulto, familiar suyo y al que está subordinada, es traicionar la justicia más elemental e ignorar las condiciones sociales de desigualdad de poder que pesan sobre sus pequeños hombros, aplicándole normas que fueron concebidas en otra época y dirigidas a ciudadanos hombres y adultos -precisamente como su agresor-.
Usar un enfoque que considere condiciones de injusticia en un terreno social desnivelado para los diferentes colectivos de personas (no sólo las mujeres), es precisamente en lo que consiste la Perspectiva de Género, muy lejos de las teorías de conspiración y dominación mundial que se difunden en internet entre la extrema derecha bajo el nombre de “Ideología de Género”.
El protocolo de la SCJN dispone claramente que, si el juzgador identifica una situación de poder o asimetría basada en el género u otra condición, como la infancia, debe investigar ex officio mayores elementos probatorios, considerar la dificultad de la víctima para ofrecer pruebas o datos en la comisión de delitos sexuales (por la naturaleza furtiva de estos), y darle mayor peso a los elementos que logren acreditar la verdad de los hechos sin no prueba en contra.
En el caso específico, la madre de la niña ha declarado a medios de comunicación que las pruebas testimoniales a cargo de otros familiares sí lograron dar la fecha, hora y lugar del abuso sexual requeridas por el juez, sin que este las considerara suficientes.
No esta demás mencionar que -paradójicamente- mientras esto sucede en México, en el otro extremo de América Latina acaba decretarse la resolución 160/2024 por la que el presidente de Argentina, Javier Milei, de extrema derecha, prohíbe “todo lo referente a la perspectiva de género en toda la administración pública nacional”.
¿A que intereses ocultos obedece la Perspectiva de Género en México y el mundo? A que niñas como la hija de Victoria obtengan justicia ante el auténtico laberinto de tecnicismos jurídicos del sistema penal mexicano.
¿Por qué un juez local no tomó en cuenta las consideraciones de la SCJN para juzgar con base en ella? Le toca resolver eso al tribunal de segunda instancia, considerar las violaciones cometidas contra Interés Superior del Menor y, en su caso, revocar la sentencia absolutoria y condenar al presunto abusador.
Francisco Peláez es abogado litigante y consultor con experiencia en materias civil, penal y de derechos humanos. Ha colaborado con organizaciones como Amnistía Internacional México y con cuenta con estudios por the University of London.