La decisión de la Corte Suprema de despenalizar el aborto en México ha sido celebrada (sin grandes alaracas en la calle) como la liberación de obstáculos que impulsará a los Estados que componen el país a legislar en consecuencia. Pero lo dictado por el tribunal no obliga al poder legislativo —es decir, los Congresos Estatales— a modificar sus Códigos Penales. Apenas Coahuila, el Estado sobre el que se presentó la cuestión de constitucionalidad, tendrá que intervenir sobre él, puesto que su artículo 196 ha quedado invalidado. El presidente de la Corte, Arturo Zaldívar, abogó por sacar de ese Código Penal todo lo referente al aborto, pero no fue el caso.
En México el aborto está autorizado por la Constitución, pero de los 32 Estados solo cuatro —la capital, Oaxaca, Hidalgo y Veracruz— tienen una ley de plazos que permite la interrupción del embarazo libremente en las 12 primeras semanas de gestación. Y después de ese tiempo, en algunos supuestos como el peligro para la vida de la madre o malformaciones en el feto, entre otros.
A partir de ahora, ¿qué va a ocurrir en los otros Estados? Dependerá de su voluntad, es decir, de los diputados, redactar nuevas leyes a la luz de la decisión de la Corte. Podrán, entonces, seguir mandando a tribunales a las mujeres que aborten fuera de la normativa local, pero el proceso judicial no permitirá que entren en la cárcel. Eso es todo. Aunque no es poco. Y el mayor beneficio por ahora: las mujeres y quienes las ayudaron a abortar podrán salir de la cárcel. Beneficio retroactivo.
La decisión de la Corte Suprema sienta jurisprudencia, pero eso solo significa que los jueces locales y federales deberán ceñirse a esa determinación. Y eso es así porque tras la última reforma del poder judicial basta con una resolución por mayoría calificada, ni siquiera unanimidad como la que se ha alcanzado en este caso, para que la jurisprudencia opere. Antes se precisaban cinco decisiones similares por unanimidad. No habrá, por tanto, cárcel para las mujeres. O como señaló el ponente de la resolución, Luis María Aguilar, “se destierra la amenaza de la prisión sobre las mujeres y el estigma”.
De esta forma, la interrupción libre del embarazo encuentra en los tribunales una amplia permisividad que no es tal en la mayoría de las leyes estatales. Esa diferencia no libra a las mujeres a transitar por un proceso jurídico, aunque sepan que lo van a ganar. Ateniéndose solo a lo dictado por la Corte, México sería uno de los países más permisivos para abortar. Y no falta quien se pregunta si una embarazada puede decidir frenar su gestación porque le dé la gana en el séptimo mes, por ejemplo. Es cierto, como dijo la ministra Margarita Ríos Farjat, que “nadie se embaraza para abortar”, pero así como hay una enorme casuística a partir de la cual se puede comprender la necesidad de un aborto más allá de las 12 semanas de plazo (malformaciones que se detectan tardíamente, cambio radical en el estado de salud de la madre, descubrimiento del embarazo más allá de los meses previstos para frenarlo), no se entendería que se interrumpiera la gestación sin más ni más en el sexto mes. ¿Cómo salvar este extremo?
Los ministros de la Corte han debatido este asunto, y alguno se manifestó a favor de poner un plazo en el que limitar la despenalización, pero finalmente no se impuso porque el resto de los magistrados entienden que esto queda fuera de su quehacer y cae del lado del poder legislativo. Esa es la razón que puede animar a los Estados a remozar sus leyes. Dependerá, desde luego, del empuje de aquellos partidos políticos que estén dispuestos a dar un paso adelante en esta materia. Y en México los avances están llegando día con día, si bien más lentos de lo que desearían millones de mujeres. “Es similiar a lo que ha pasado con el matrimonio del mismo sexo, que tienen que presentar amparos para poder casarse. Lo que ocurre en estos casos es que los Estados pueden mirar para otro lado y no perseguir estos delitos, porque saben que acabarán en amparos que ganarán los demandantes porque ahora invocarán el derecho humano sobre el que ha sentenciado la Corte”, explica el ministro en retiro del Tribunal José Ramón Cossío.
Los partidos que quieren promover cambios en las legislaciones locales encontrarán un obstáculo añadido. No pueden presentar una causa de inconstitucionalidad sobre la ley, puesto que eso solo puede hacerse en los 30 días siguientes a ser aprobada. Por tanto, primero tendrían que hacer una nueva ley y luego presentar la inconstitucionalidad. Una vía muerta si los gobiernos más conservadores se niegan a reformar la norma sobre el aborto.
Lo que sí han señalado los ministros en la exhaustiva ponencia de Aguilar es la necesidad de tutelar también al feto, más cuando más avanzada esté la gestación. Ahora el legislador tiene pistas para proceder. Todo conduce a una ley de plazos y supuestos. “Es posible que haya todavía jueces que dicten cárcel para algunas mujeres, y eso las obligaría a pleitear en los procesos locales y federales primero y a solicitar un amparo después ante un juez de distrito. Este sí tendría que seguir, finalmente, la jurisprudencia”, dice Melissa Ayala, abogada responsable de litigios en la organización por el aborto Gire. En todo caso, la prisión preventiva tampoco se contempla, porque solo se dicta para delitos graves.
Las organizaciones de mujeres, entre ellas Gire, que sostienen una lucha de décadas por esta causa, han manifestado su alegría por la decisión judicial de este martes. Aunque saben que falta mucho por andar, ahora hay menos piedras en el camino.