La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión dentro de la Segunda Sala, declaró procedente una controversia constitucional que existía en contra de la política energética del gobierno del presidente Andrés Manuel López Obrador.
La controversia se envió a la Suprema Corte por la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece), tiempo después de que la Secretaría de Energía (Sener) promoviera una Política de Confiabilidad en el Sistema Eléctrico Nacional, basada en darle al Estado más poder y facultades sobre el sector eléctrico y aumentar la presencia de la Comisión Federal de Electricidad (CFE) en el país.
La Cofece, como parte quejosa, argumentó en el juicio que la política emitida por el gobierno federal era contraria a los artículos 16, 28 y 133 constitucionales, al igual que a las leyes en materia de electricidad, que dictaminan sobre el régimen de competencia en la generación y el suministro de electricidad.
La Comisión de Competencia Económica estimó que el instrumento publicado violaba la estructura económica del sector de electricidad, ya que la política comprometió el acceso abierto y no discriminatorio a las redes de transmisión y distribución, al igual que el criterio de despacho económico que rige la operación del mercado eléctrico.
Posteriormente, la quejosa concluyó señalando que el acuerdo de la Sener, invadiría de manera grave y trascendental su esfera de actuación, al impedirle sus facultades de promover y proteger la competencia y libre concurrencia en el mercado eléctrico.
Después del analizar la controversia constitucional, la SCJN en su resolución resaltó que era inconstitucional la política porque se invadían las facultades de la Cofece, se violaba el derecho de la libre competencia que tienen las empresas privadas y se le asignaba un beneficio indebido a la CFE.
Asimismo, la SCJN invalidó el requisito de que las empresas privadas generadoras debían de contar con un “dictamen de viabilidad” del regulador del mercado eléctrico, con fines de subir su energía al Centro Nacional de Control de Energía (Cenace) y mantener la estabilidad y confiabilidad del sistema.
Además, el máximo tribunal rechazó la disposición de que el regulador de la Comisión Reguladora de Energía, necesitara un aval del Cenace y programas sectoriales de planeación del sector eléctrico para que se concedieran permisos para generar energía.
Con estas consideraciones, la Corte anula los temas importantes que se buscaban cambiar en la política emitida por la Sener el pasado 2020, la que supuso garantizar la continuidad y confiabilidad del sistema eléctrico, pero que sólo trajo como resultado las impugnaciones e inconformidades en tribunales por las empresas afectadas.
Por último, Rocío Nahle García, de la Secretaría de Energía, sostuvo: “Respetaremos la resolución de la SCJN. Así como también respetaremos la discusión y en su caso la aprobación que la Cámara de Diputados realice sobre la iniciativa preferente que el presidente AMLO envió al Congreso sobre la reforma a la Ley de la Industria Eléctrica”.