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Diputados aprueban el “home office” para trabajadores

La Cámara de Diputados aprobó con 426 votos a favor, cero en contra y cero abstenciones, las reformas a la Ley Federal del Trabajo para regularizar el home office en México, también conocido como teletrabajo. El teletrabajo se busca incorporar en el Capítulo XII titulado “Trabajo a domicilio”. El dictamen ha sido remitido al Senado para que se realice una votación y en dado caso aprobación.

En el artículo 311 de la Ley Federal del Trabajo se regula el “trabajo a domicilio”, y señala que existe tal cuando se ejecuta habitualmente en el domicilio del trabajador, un trabajo a favor del patrón, sin que exista vigilancia ni dirección inmediata de quien proporciona el trabajo.   

Dentro del Capítulo XII, se desea agregar el artículo 330 B que señalaría “que las condiciones generales de trabajo señaladas en el artículo 25 de la Ley Federal del Trabajo deberán estar establecidas, así como la figura de teletrabajo, lo que permitirá garantizar que no se establezcan diferencias en los derechos laborales regulados en el marco jurídico”.

Ahora bien, el dictamen aprobado por los diputados pretende adicionar y definir el término de “home office” como las labores que se realicen en un sitio diferente al de las instalaciones de la empresa o centro de trabajo. Para dicho trabajo, al igual que todos, se deberá establecer un contrato laboral donde se detallen las condiciones de trabajo, como el horario de jornada laboral y las horas de descanso.

Asimismo, se establece que se deben respetar los derechos de los trabajadores que se desempeñen bajo esta modalidad, como lo son el derecho de la intimidad y el derecho a desconexión. Con el derecho de la intimidad, se prevé que sólo se podrán usar cámaras de video y micrófonos para supervisar el trabajo de manera extraordinaria. Por otro lado, el derecho de la desconexión se establece para que los trabajadores no estén laborando horas extra de trabajo. 

Cabe mencionar, que los legisladores también aprobaron que los patrones deberán hacerse cargo de los costos que se deriven del teletrabajo, por ejemplo, una parte proporcional de la electricidad y los pagos de servicios de telecomunicación. Estas obligaciones para los patrones se incorporarán en el artículo 330 E, a fin de aportar los recursos y herramientas necesarias para que se cumpla con el trabajo.

Por su parte, los trabajadores deberán respetar y cuidar los equipos de cómputo, celulares, escritorios, sillas de oficina o cualquier otro material que reciban por parte del patrón. Dichas obligaciones se regularán bajo el artículo 330 F, el cual establecerá los lineamientos que deben seguir los trabajadores para cuidar y conservar los insumos proporcionados.

El artículo 330 G buscará establecer la garantía de cambio de modalidad del trabajo presencial al teletrabajo, para que subsistan los derechos del trabajador bajo la nueva modalidad. Por último, el artículo 330 H se incorpora para que el patrón promueva un equilibrio en las relaciones laborales, conformes a la ley, y también observe la vida personal con la jornada laboral con perspectiva de género.