Los partidos políticos presentaron ante el Instituto Nacional Electoral (INE) solicitudes para constituir la coalición de Va por México (con los partidos políticos de PAN, PRI y PRD) y Juntos Haremos Historia (con los partidos políticos de PT, PVEM y Morena).
De acuerdo con el INE, los partidos presentaron su solicitud de registro fuera de tiempo, ya que la fecha límite era el 23 de diciembre de 2020, día que se dio inicio a la etapa de precampaña para el Proceso Electoral Federal 2020-2021. El Consejo General deberá de resolver sobre la procedencia y también sobre el alcance de la distribución en los que cada partido político postulará sus candidaturas.
Los partidos políticos pueden aliarse en tres modalidades: coalición total, en los 300 distritos de mayoría relativa; en coalición parcial, en al menos 150 distritos de mayoría relativa, o en coalición flexible, en al menos 75 distritos de mayoría relativa. El INE recibió dos solicitudes: Va por México tendría 171 distritos, y Juntos Haremos Historia tendría 151 distritos.
“En México, se han venido consolidando entre diversos partidos políticos la tendencia a formar las coaliciones de diferentes tipos después de llegar a un acuerdo sobre algún proyecto o para lanzar candidaturas juntos a diversos puestos de elección popular” señaló Rubén Dueñas en una entrevista.
Asimismo, expresó su oposición al comentario del Presidente AMLO, quien dijo en su conferencia matutina que la coalición de Va por México sólo quiere quitarle el dinero del presupuesto a los pobres, sin dar importancia a los puestos de gubernatura y presidencia municipal.
Posteriormente, reiteró que la coalición es un acto legal, ya que lo dispone el artículo 54 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. “El convenio de coalición ha sido presentado ante el INE, por lo que AMLO les merece respeto” dijo Dueñas..
Por otra parte, Ley General de Partidos Políticos (LGPP) establece en su Capítulo Tercero el tema de las fusiones. En el artículo 93 se estipula que la fusión de partidos políticos sólo podrá realizarse entre dos o más partidos políticos nacionales; o dos o más partidos políticos locales. Los partidos políticos nacionales que decidan unirse deben realizar un convenio para establecer las características del nuevo partido, cuál partido conserva su personalidad jurídica y qué partido queda fusionado. El convenio se debe aprobar por la asamblea nacional de cada partido.
Para finalizar, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, con fundamento en el mismo artículo 93, deberá resolver la procedencia de las solicitudes. Esto se resolverá una vez que la autoridad cuente con toda la documentación necesaria para analizar y determinar la validez de los convenios y su acuerdo de participación.